lunes, 15 de febrero de 2021

PROGRAMA DE ACCIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO


1. Política pública elegida

Como funcionaria de prisiones, he decidido realizar esta tarea sobre un tema que me toca de cerca, así, la política pública que he elegido es el PROGRAMA DE ACCIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO, elaborado e impulsado por la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), ambas dentro del Ministerio del Interior. Se trata de un programa que prevé la implantación de 122 acciones positivas tendentes a erradicar las discriminaciones que pudieran detectarse por razón de género, así como también a conocer las características específicas de las mujeres internadas en centros penitenciarios para poder atender adecuadamente a sus necesidades y disminuir la vulnerabilidad de la mujer reclusa frente a situaciones de violencia y/o dependencia. Se trata de un programa transversal que comprende la totalidad de las áreas de la SGIP y de la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (EETPFE), en colaboración con el Ministerio de Igualdad a través del Instituto de la Mujer. 

2. Ámbito de discriminación en que actúa esta política

Con este programa se aborda por primera vez una estrategia general penitenciaria de género, que tiene como último objetivo acabar con cualquier posible forma de discriminación hacia las mujeres encarceladas, garantizando la efectiva igualdad por razón de género en el ámbito penitenciario. Nos encontramos ante un colectivo que representa tan sólo un 7,6% de la población reclusa (SGIP, 2020), una clara minoría con todo lo que ello implica. Podríamos decir que cuando una mujer entra en prisión, sufre una triple condena: personal, social y penitenciaria

En el mundo penitenciario, predominantemente masculino, las mujeres encarceladas han ocupado siempre una posición secundaria. Su actividad criminal es, generalmente, de menor entidad y trascendencia social. Este menor número plantea problemas de gestión de instalaciones y equipamientos específicos en algunas provincias y zonas del Estado, lo que se traduce en que sufren una mayor lejanía y dispersión geográfica. En España tan sólo existen tres establecimientos penitenciarios exclusivos de mujeres: Brieva (Ávila), Alcalá de Guadaira (Sevilla) y Madrid I. En el mejor de los casos, las restantes dependencias son módulos que se ubican dentro de los complejos penitenciarios, en departamentos separados de los hombres, y en algunos casos módulos mixtos, pero en ocho provincias españolas no se dispone de dependencias específicas para mujeres.

Analizando esta política desde la metodología de las 3R:

ROLES: esta política impacta en los roles de género que existen entre hombres y mujeres en prisión.

RECURSOS: a través de esta medida se trata de conseguir que los recursos en el medio penitenciario sean iguales para hombres y mujeres.

REPRESENTACIÓN: con esta política se pretende dar más visibilidad a a la figura de la mujer presa, teniendo en cuenta sus necesidades y haciéndola partícipe de la reeducación y reinserción social.

3. Impacto y resultados de esta política pública

Paso a analizar algunas de las cuestiones que se han abordado a través de este programa y que se orientan hacia la erradicación de las distintas formas de discriminación por razón de género en el ámbito penitenciario:

  • CENTROS TIPO

En nuestro país se ha implantado el diseño de las “Prisiones Tipo”, basadas en la premisa de igualdad: los módulos de mujeres son idénticos al resto, y tanto ellas como los reclusos podrían participar de las mismas oportunidades laborales, formativas y de ocio

  • PRISIÓN Y MATERNIDAD

El 72% de las mujeres internadas tienen entre 21 y 40 años, encontrándose mayoritariamente en período reproductivo. El sistema penitenciario autoriza la convivencia de menores con sus madres durante su cumplimiento penitenciario, contando para ello con unidades de madres situadas en los propios centros penitenciarios y unidades dependientes situadas en el exterior. En este sentido, la Administración Penitenciaria ha promovido infraestructuras específicas adaptadas a la estancia de menores en el entorno penitenciario.

  • PRISIÓN Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO:

En relación con el trabajo productivo y las políticas activas de inserción laboral en el interior de los centros penitenciarios, el colectivo de mujeres accede al trabajo retribuido en mayor proporción que su representatividad en el conjunto de la población penitenciaria. Con el fin de favorecer la participación de las mujeres que cumplen una pena privativa de libertad en las acciones de formación para el empleo, la EETPFE ha puesto en marcha medidas tales como tomar en consideración en los procedimientos de selección para el acceso a la formación la variable de género, incluir la perspectiva de género en la totalidad de los convenios de colaboración para la inserción laboral, firmados con entidades públicas o privadas, e incorporar el trabajo a media jornada como instrumento de inserción positiva, mejorándose las posibilidades de conciliación de la vida laboral y familiar.


4. Fortalezas y debilidades que presenta esta política pública

Como puntos fuertes de este Programa, destacar que nos encontramos ante la primera gran medida pública que incluye propuestas en relación con las mujeres internadas. Quizá la mayor baza de este programa es la respuesta de la población reclusa femeninalas reclusas muestran un marcado interés por su integración y desarrollo personal por encima de su proporción en la población total de personas internadas. Este dato es esencial en la asunción de responsabilidad de la Administración penitenciaria para abordar un plan de acción con garantías de éxito.

Como puntos débiles de este Programa, cabe destacar el propio marco penitenciario ante el que nos encontramos. Las mujeres encarceladas, dado el bajo porcentaje que representan en el conjunto de la población reclusa, se enfrentan a un escenario complicado, ya que el número de establecimientos en los que cumplir su condena es limitado, con lo que ello implica: por ejemplo, en lo que respecta a la oferta de formación laboral y al propio acceso al empleo penitenciario, o a la oferta de actividades a realizar en el centro, es mucho más reducida para las mujeres que para los hombres. Otro ejemplo es la dificultad que presenta la propia separación interior en centros penitenciarios con módulos de hombres y módulos de mujeres, ya que mientras que en un centro tipo puede haber hasta doce o más módulos para hombres, permitiendo ello una adecuada separación entre internos según sus características personales y trayectoria penitenciaria, en el caso de las mujeres, con suerte, podremos distinguir entre un "módulo bueno" y un "módulo malo". Nos encontramos por tanto ante debilidades no ya del propio programa, sino del propio entorno en el que se aplica.


Fuente: http://www.interior.gob.es/el-ministerio/funciones-y-estructura/secretaria-de-estado-de-seguridad/secretaria-general-de-instituciones-penitenciarias










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